domingo, 4 de abril de 2010

IMPUESTO DEL VALOR AGREGADO IVA

Impuesto del Valor Agregado IVA

Es un impuesto nacional a los consumos, de naturaleza indirecta, que se aplica en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto y la prestación de servicios.
Este impuesto solo recae sobre el valor agregado al producto o servicio, por cada responsable , bien sea por el mayor valor que adquiere al transformarlo o por la utilidad que se recibe al enajenarlo o prestar el servicio.

Características del Impuesto
  • El IVA es un impuesto nacional
  • Es un impuesto de naturaleza indirecta.
  • Es un impuesto real
  • Es un impuesto de causación instantánea
  • Es un impuesto del régimen general
  • Es un impuesto objetivo
INDIRECTO: El sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo son diferentes.
REAL: la descripción del hecho imponible no hace referencia al elemento subjetivo o personal del impuesto.
INSTANTÁNEO: se origina en el mismo momento en que se realiza lo operación que da lugar al pago del impuesto.
DEL RÉGIMEN GENERAL: recae sobre todos los hechos que constituyen hecho generador
OBJETIVO: no tiene en cuenta las calidades personales del sujeto pasivo para la determinación del gravamen

Elementos del impuesto

1. SUJETO ACTIVO: es el estado quien ejerce su control y recaudo a través de la DIAN.
2 .SUJETO PASIVO: es la persona quien adquiere el bien o servicio.
3. HECHO GENERADOR: venta e importaciones de bienes, prestación de servicios y la circulación o venta de juegos de suerte o azar
4. BASE GRAVABLE: valor total de la operación
5 .TARIFAS: la tarifa general es del 16%

Responsables del IVA

Son las personas naturales o jurídicas que realicen algunas de las actividades, que la ley considere como generadora del impuesto; estos se clasifican en:

Régimen Simplificado
Régimen Común

Régimen Simplificado

Personas naturales comerciantes y los artesanos , que sean minoristas o detallistas , los agricultores y ganaderos que realicen operaciones gravadas ; si cumplen con los requisitos establecidos en el art. 499 del E.T.
•Haber obtenido en el año inmediatamente anterior ingresos brutos provenientes de la actividad inferiores a 4000 UVT
•Poseer máximo un establecimiento de comercio .
•Que en el establecimiento de comercio no se realicen actividades bajo franquicia.
•No ser usuario aduanero.
•No haber celebrado contratos en el año anterior ni en el año en curso por valores superiores a 3300 UVT
•El monto de las operaciones bancarias en año anterior no superen los 4500 UVT.

Régimen Común

Personas naturales o jurídicas, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, que no cumplan con la totalidad de los requisitos señalados en el art. 499 del E.T. Para pertenecer al régimen simplificado.

Hechos Generadores del Impuesto

  1. Vena de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos por la ley
  2. Prestación de servicios en el territorio nacional.
  3. Importación de bienes corporales muebles, que no hayan sido excluidos por la ley.
  4. Circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, excluyendo las loterias.
Base Gravable en el Impuesto

Es la medición material del hecho generador del impuesto; es decir , corresponde al valor que se le haya determinado al hecho gravado y sobre el cual se debe aplicar la tarifa.
Dentro de los factores que integran la base gravable en la venta o prestación del servicio, se destacan los siguientes.
•Los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria.
•Los gastos directos por accesorios , acarreos, instalaciones, seguros , comisiones , garantías, etc.
•Los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquiriente o usuario.
•Los bienes proporcionados con motivo de la prestación del servicio gravados, aunque en la venta independiente estos no causen el impuesto.
•Los reajustes al valor convenido causados con posterioridad a la venta

Valor minimo en la base gravable

La base gravable no puede ser inferior al valor comercial de los bienes o de los servicios en la fecha de la transacción.


Valores que se puede excluir de la base gravable.

  • Los descuentos efectivos que consten en la factura o documento equivalente.
  • El valor de los empaques y envases, cuando en virtud de convenios o costumbres comerciales sean materia de devolución.
  • Los intereses causados por la financiación del IVA
Tarifas aplicables al impuesto.

La tarifa general aplicable actualmente es del 16%, pero existen tarifas diferenciales del 1.6%, 5%, 10%, 20%, 25% y 35%.

Bibliografia.

LEGIES EDITORES S.A. Manual del IVA, Bogota 2010



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